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lunes, 7 de noviembre de 2022

Para saber cuando una causa podría ser juzgada por la Audiencia Nacional

Para saber cuando una causa podría ser juzgada por la Audiencia Nacional

La consulta de una víctima


La respuesta de Armando Rodríguez socio fundador de Gabeiro abogados


Respuesta de José Beceiro socio fundador de Gabeiro abogados

Artículo 65

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

Inciso inicial del número 1º del artículo 65 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.

Letra b) del apartado 1.º del artículo 65 redactada por la disposición final tercera de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.

Letra f) del apartado 1.º del artículo 65 introducida por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la L.O. 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («B.O.E.» 2 julio).Vigencia: 3 julio 2021

En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.

Apartado 2.º del artículo 65 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias («B.O.E.» 5 diciembre).Vigencia: 25 diciembre 2008

3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

Apartado 4.º del artículo 65 redactado por el número uno del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 19 noviembre 2014

5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores.

Apartado 5.º del artículo 65 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la L.O. 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («B.O.E.» 2 julio).Vigencia: 3 julio 2021

6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.

Apartado 6.º del artículo 65 introducido en su actual redacción por el apartado uno del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).Vigencia: 29 mayo 2003

7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Apartado 7.º del artículo 65 introducido en su actual redacción por el apartado dos de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015

8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes

sábado, 5 de noviembre de 2022

Un juez ordena una investigación en toda regla a uno de los entramados de estafadores que denuncio en este humilde blog


Recibo información fidedigna para confirmarme que un juez ha abierto una investigación judicial en toda regla para averiguar los hechos ocurridos a más de un centenar de familias que habrían perdido su hogar de manos de un entramado de estafadores que aparece en este humilde blog.

Saber esto es demostrar una vez más que los sujetos que aparecen en mis humildes blogs no aparecen por gusto, ni por inquina personal que yo tenga yo sobre determinados sujetos.

Aparecen porque en algún momento han cometido una presunta estafa sobre alguna familia, se han puesto sus nombres, operativas, empresas y hasta sus posibles cooperadores necesarios. Luego han ido apareciendo más familias afectadas.

Independientemente de que las familias hayan o no contactado conmigo y éste humilde blog y canal han emprendido acciones judiciales denunciando los hechos porque han leído aquí sobre los sujetos en cuestión.

Como siempre os digo la información debe fluir, debe compartirse porque es la única manera que tenemos de cercar a los entramados criminales de estafadores. 

Compartir y divulgar los datos que de forma metódica y contrastada se exponen aquí sirve para que la información llegue donde tiene que llegar y que o es otro sitio que el despacho de un juez o fiscal éticos.

Si la información la conocen estos jueces y fiscales éticos rápidamente se pone en marcha todos los recursos públicos de los que dispone la justicia.

Y aunque todos sabemos que la justicia es lenta también tenemos que saber que es la única vía que tenemos las víctimas para luchar contra esta lacra.

No hay otro camino posible, la justicia y la difusión pública de actos criminales.

Todos los consumidores y familias de bien tenemos el derecho de saber si uno de nuestros vecinos es un estafador redomado y criminal.

Cuanto más información tengamos más tranquilos viviremos. 

Muchos se quejan de esta era de la información pero tenemos que tener claro todos nosotros que el saber de determinados sujetos peligrosos nos pone en alerta y arrincona más a los criminales.

Que no se muevan libremente, que no operen impunemente, que no consigan nuevos contactos posicionados, que no fichen a más cooperadores necesarios y que no se enriquezcan con el dinero y el hogar de las familias está en manos de todos nosotros.

Comparte sus caras, sus nombres, sus empresas porque servirá para ayudar a muchas familias que podrían verse en el estado ruinoso en el que tú te ves ahora-

Hay que informar a nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para que abran investigaciones cada vez que vean una nueva denuncia de algunos de los sujetos que destapamos aquí.

La cara de un criminal de estos supone evitar la desgracia de otras familias.

Tolerancia cero con los estafadores y todos sus compinches criminales.

Gracias por compartir



Fiscalía concede reunión a una familia afectada por uno de los entramados que aparece en este humilde blog

Estamos de suerte.

Sería el verdadero resumen de la noticia que te traigo hoy. Está confirmado ya que la misma fiscalía ha concedido una reunión con una familia afectada por estafa de uno de los grupos mafiosos de estafadores más importantes que se mueven por España.

El entramado al parecer lleva décadas operando impunemente y estafando a diestro y siniestro. Durante la carrera criminal de los sujetos todos los integrantes de la organización criminal habrían atesorado patrimonio inmobiliario por valor de varios millones de euros, se habrían enriquecido con prestamos inmobiliarios que probablemente no habrían devuelto.

Los inmuebles robados habrían contado con la complicidad de al menos dos notarios golfos y delincuentes.

Para más impunidad de los terroristas financieros los inmuebles adquiridos de forma sospechosa se habrían estado publicitando en páginas de anuncios gratis como mil anuncios.com

Según fuentes fidedignas consultadas por este humilde blog nos aseguran que si fiscalía abre una investigación en toda regla no tendrán sitio donde esconderse y ocultar su abultado patrimonio.

La organización está dirigida por un supuesto empresario español con antecedentes criminales en otros países europeos que por cuestiones evidentes no puedo desvelar desde aquí. El peligroso estafador además de haber contado con contactos muy posicionados en el ámbito empresarial de su lugar de residencia podría haber contado con la complicidad de los imprescindible cooperadores necesarios.

El soborno, la extorsión, la falsificación de documentos y la estafa serían los métodos empleados por el cabecilla para hacerse millonario en cuestión de una década.

Las familias afectadas se quejan de la impunidad con la que les robaron sus hogares y de los privilegios de los que goza el terrorista financiero.

Es lógico que la trama aparece en este humilde blog desde hace años pero nunca es tarde si la dicha es buena y la moraleja del caso de hoy es que:

Nadie aparece por casualidad en este humilde blog.

Podría estar horas hablando de los sujetos en cuestión pero es hora de que ya hable la justicia como debe ser en sumarios y sentencias judiciales que de una vez por todas pongan a estos criminales donde se merecen en la cárcel y sometidos a embargos de propiedades y cuentas bancarias.

Es tiempo de hacer justicia quédate con el dato de hoy:

Fiscalía concede reunión a una familia gravemente perjudicada por uno de los estafadores que aparece en este humilde blog.

Recordad siempre que gano más por lo que callo que por lo que cuento.

Te seguiré informando.