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lunes, 3 de junio de 2013

15 de Junio 2013 finaliza el plazo para alegar contra las claúsulas abusivas para suspender deshaucios hipotecarios

 IMPORTANTE Y URGENTE: SÓLO HASTA EL 15 DE JUNIO SE PUEDE ALEGAR CONTRA CLAÚSULAS ABUSIVAS  PARA SUSPENDER DESHAUCIOS HIPOTECARIOS
 
Desde nuestro blog Alerta Trama Estafadores queremos informarte de que, si se está siguiendo contra ti una ejecución hipotecaria, el próximo 15 de junio finaliza el plazo legal para alegar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del préstamo y obtener así la suspensión provisional del procedimiento, mientras se resuelve esa cuestión, tal y como nos ha informado el abogado D. Carlos Javier Galán, del despacho Alberche Área Jurídica.
 
La nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios introdujo una nueva causa de oposición frente a la ejecución hipotecaria en el artículo 695.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el carácter abusivo de cláusulas contractuales que constituyan el fundamento de la ejecución o que hubiesen determinado la cantidad exigible.
 
En los procesos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley, esa circunstancia podrá alegarse siempre por parte del deudor en el trámite de oposición en plazo de diez días. Pero, excepcionalmente, en todos los procesos que ya están en curso (siempre que la posesión del inmueble no se haya puesto ya a disposición del adquirente en subasta), se ha concedido un plazo improrrogable de un mes desde la entrada en vigor de la Ley para que pueda alegarse el carácter abusivo de una cláusula.
 
Si se alega tal circunstancia, instando el correspondiente incidente judicial, esto supondrá la suspensión automática del proceso judicial hasta que se resuelva el referido incidente.
 
Si, tras la tramitación procedente, el juez considera que no es abusiva, el proceso continuará. Y si determina que la cláusula es abusiva acordará que se sobresea la ejecución (cuando esa cláusula contractual es la que la fundamenta) o bien que continúe pero sin aplicar la misma (cuando no fundamenta la ejecución pero ha servido para fijar la cantidad exigible). Hay que recordar, por ejemplo que, en todos los préstamos de la trama de Arroyo, los intereses de demora eran nada menos que del 29 %.
 
Por tanto, si estás afectado en estos momentos por una ejecución hipotecaria en tu contra, puedes ahora suspender la misma y paralizar así el desalojo de tu vivienda, pero no olvides que sólo será posible en ese plazo legal, hasta el 15 de junio.
 
Este incidente, que hay que plantear dentro de plazo, es compatible con las acciones penales que, en su caso, hayas podido instar por presunta estafa.
 
En cualquier caso, si estás sufriendo una ejecución hipotecaria en la actualidad, consulta siempre con el abogado que te esté llevando tu caso, incluso en el supuesto de que tengas paralizada la ejecución por prejudicialidad penal.
 
Si deseas que te estudien gratuitamente si existen en tu préstamo hipotecario cláusulas que pudieran considerarse abusivas a la luz de la normativa española y comunitaria, puedes enviar copia de la escritura a la mayor brevedad posible a abogado@alberche.com o bien a  asociacionadevif@gmail.com. 
 
En caso de que los expertos consideren viable instar ese incidente extraordinario que suspendería provisionalmente la ejecución, te indicarán las condiciones económicas para ello antes de realizar cualquier actuación.