EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID ANULA LOS
INTERESES DE DEMORA DE LAS EMPRESAS DE ARROYO POR ABUSIVOS
La Juez no ha declarado la reducción de intereses al triple
del interés legal del dinero, como establece la reciente Ley 1/2013, sino que
ha eliminado por completo los intereses
moratorios.
La resolución judicial aplica la normativa de la Unión
Europea, teniendo la cláusula por no puesta y, por tanto, anulando
completamente los intereses de demora. “Conforme a la doctrina jurisprudencial
sentada por la Sentencia del Tribunal Europeo, Sala Primera, de 14 de junio de
2012 –afirma el auto- ha de procederse a la inaplicación radical de la
mencionada estipulación, quedando excluida cualquier posibilidad de llevar a
cabo su integración o moderación por parte de los Tribunales”.
Para la afectada, esto supone que se resten de la
reclamación de los prestamistas nada menos que 72.485 euros, que es lo que
pretendían cobrar por este concepto, más todos los que continuaran devengándose
al 29 % anual.
En este aspecto existe una contradicción de la normativa
española con la normativa europea. Esperemos que cunda el ejemplo y los
tribunales hagan prevalecer el superior criterio de la legislación comunitaria
sobre consumidores: cuando una cláusula es nula por resultar abusiva,
simplemente se tiene por no puesta, se elimina por completo y no se modera
haciendo una rebaja. Recientemente, el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marchena (Sevilla) ha planteado una
cuestión prejudicial para que la UE resuelva esta situación.
Enviado desde el despacho Alberche área jurídica








