¿Recuerdas a los desahuciadores de ancianos en Málaga? te informé en su día aquí.
Hoy tengo una mala noticia que darles a esos desahuciadores de ancianos que tanto daño le han provocado a la familia y tengo una gran noticia que darte a ti humilde seguidor de mi blog pero prefiero que la leas tu mismo porque la he extraído del fallo judicial que recibí ayer.
- La declaración de la nulidad, por su carácter usuario, del préstamo con garantía hipotecaria formalizado por escritura pública de fecha 21 de julio de 2011 autorizada por el Notario de Málaga don Luis María Carreño Montejo bajo el número 2.705 de su protocolo, con la obligación de la prestataria doña J.A.G. de entregar a los prestamistas tan sólo la suma recibida, por importe de 73.584,90 euros, sin devengo de intereses de ningún tipo.
- La declaración de la nulidad de las letras de cambio de fechas de vencimiento 17 de enero de 2012, por importe de 39.000 euros cada una, clase 3ª, números 0A 060552 y 0A 060553 que han servido de instrumentalización del préstamo.
- La declaración de la nulidad de la garantía hipotecaria constituida mediante la escritura pública antes referida, procediéndose a la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Archidona.
- La declaración de la nulidad de las actuaciones practicadas en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 297/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Archidona, incluido el decreto de adjudicación de fecha 2 de octubre de 2015, a favor de los ejecutantes don José Cantos Rodríguez y doña María Rosa Ramírez García restituyéndose la propiedad de la finca hipotecada a la demandante, con las oportunas cancelaciones registrales. Habiéndose ampliado la demanda frente a doña Rosa María Ramírez García, parte ejecutante en el citado proceso de ejecución hipotecaria, por su condición de titular del crédito en virtud de la cesión operada a su favor por don José Ramírez García, así como adjudicataria de la finca hipotecada.
- La condena solidaria de los demandados a otorgar y realizar, a su cargo, todos los actos que sean necesarios para lograr la cancelación registral de la hipoteca constituida sobre la finca propiedad de la demandante y la devolución a la misma de los efectos cambiarios librados a su cargo y protocolizados en la referida escritura de hipoteca cambiaria.
Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia y sin expresa imposición de las costas de la presente alzada. Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.
La justicia ha sentenciado y tu mismo lo acabas de leer. Valora tu mismo.
Agradecer desde aquí el trabajo de los abogados Jose Beceíro y Armando Rodríguez de Gabeíro abogados en Madrid que son los que han representado a ésta humilde familia desde el minuto uno que llamaron a éste humilde blog.
A los jueces que han sentenciado a favor de los ancianos de Málaga mi más sincero y humilde agradecimiento. Con más personas éticas como ustedes señorías la sociedad se sentiría más protegida.
No se puede permitir que los malos estén por encima de la gente de bien y ni mucho menos por encima de la ley.
Yo soy ATE ¿y tú?









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