TJUE, Gran Sala, Sentencia de 2 Oct. 2018
Asunto C-207/2016
Permite el TJUE que las autoridades puedan tener acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, en relación a los nombres, apellidos y, en su caso, direcciones de los titulares, cuando el acceso tenga por finalidad la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, sin necesidad de que se trate de delitos graves.
Cursada una denuncia ante la Policía por un robo con violencia de la cartera y el teléfono móvil, la Policía Judicial presenta un oficio ante el juez instructor solicitando que se ordene a diversos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la transmisión de los números de teléfono activados, durante un período de 12 días, del teléfono móvil sustraído, así como los datos personales o de filiación de los titulares o usuarios de los números de teléfono correspondientes a las tarjetas SIM activadas con dicho código, como su nombre, apellidos y, en su caso, dirección.
El Juez deniega la diligencia al considerar que no es idónea para identificar a los autores del delito e invoca que la Ley 25/2007 limita la cesión de los datos conservados por las operadoras de telefonía a los delitos graves, a lo que se opone el Ministerio Fiscal y hace cuestionarse a la autoridad judicial si la cesión de datos de tráfico telefónico constituye una injerencia especialmente grave en los derechos garantizados por los artículos 7 y 8 de la Carta Magna que solo habilite la cesión cuando se trata de la investigación de delitos graves.
El oficio controvertido en el litigio principal, por el que la Policía Judicial solicita, a efectos de la investigación de un delito, autorización judicial para acceder a los datos personales conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, tiene por único objeto identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas durante un período de doce días con el número IMEI del teléfono móvil sustraído. Y los datos cuya información se requiere no alcanzan a las comunicaciones efectuadas con el teléfono ni a la localización de éste, por lo que sin un cotejo con los datos relativos a las comunicaciones realizadas no es posible conocer la fecha, la hora, la duración o los destinatarios de las comunicaciones, los lugares en que estas comunicaciones tuvieron lugar, o la frecuencia de estas con determinadas personas durante un período concreto; en definitiva, se trata de la petición de datos que no permiten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas afectadas, lo que enerva que se pueda producir una injerencia «grave» en sus derechos fundamentales.
Para el TJUE, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, permite el acceso de las autoridades públicas a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, porque aunque constituye una injerencia en los derechos fundamentales de los afectados, no es una injerencia de tal gravedad que justifique limitar el acceso a los datos solo cuando se trate de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos graves.
El Tribunal considera que cuando la injerencia que implica dicho acceso no es grave, puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general. El acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por la solicitud controvertida en el litigio principal no puede calificarse de injerencia «grave» en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven afectados.
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