Absueltos los 9 acusados de la macroestafa hipotecaria de Antonio Arroyo: por qué no es estafa penal pero sí puede ser abusivo
ABSUELTOS LOS 9 ACUSADOS DE LA MACROESTAFA HIPOTECARIA DEL "REY DEL DINERO EXPRÉS"
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia el 30 de julio de 2026 absolviendo a Antonio Arroyo, conocido como el 'rey del dinero exprés', y a otros ocho acusados de los delitos de estafa, falsedad documental y pertenencia a organización criminal por los que se enfrentaban a penas de hasta tres años y seis meses de prisión.
La noticia ha generado indignación entre los 30 afectados que ejercían la acusación particular. Pero jurídicamente tiene una explicación muy importante que debemos entender.
¿Cuál era el método denunciado?
Según los hechos probados de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, la operativa consistía en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca a personas que atravesaban graves dificultades económicas y necesitaban liquidez para embargos, refinanciar deudas o evitar la pérdida de sus viviendas.
Las víctimas, en su mayoría rechazadas por la banca tradicional, acudían como último recurso.
La única exigencia era ser titular de una vivienda. Firmaban ante notario escrituras de préstamo con hipoteca cambiaria donde se hacía constar la entrega de dinero y se aceptaban letras de cambio con vencimiento habitual a seis meses y un interés ordinario del 8% que se elevaba al 29% en caso de impago.
Los denunciantes aseguraron que el dinero recibido en metálico o cheque era inferior al que constaba en la escritura.
¿Por qué los absuelven?
El núcleo de la sentencia es muy claro: no ha quedado acreditado el elemento esencial de la estafa, el engaño bastante que determinara el consentimiento.
El tribunal declara expresamente que "no consta que el mencionado negocio fuera realizado mediante algún tipo de maña o ardid".
¿Por qué? Por tres motivos:
**1. La fuerza de la escritura pública.** La escritura goza de presunción de veracidad especialmente reforzada. En todas se hacía constar que la cantidad se entregó "con carácter inmediatamente anterior" y que la parte prestataria "ha contado previamente el dinero" y otorga "total carta de pago".
**2. Los recibís manuscritos.** En numerosos casos existen recibís firmados por los propios afectados que coinciden con las cifras de las escrituras.
**3. Sin pericial caligráfica.** No se practicó prueba que desvirtuara las firmas y en varios casos los perjudicados reconocieron haber firmado.
Los notarios que declararon aseguraron que cumplieron con su deber de informar en términos comprensibles.
Como ya explicó El País, para el tribunal hubo consentimiento porque se firmó delante de notario, aunque la situación fuera de vulnerabilidad.
La clave que muchos medios no cuentan: penal no es civil
La Sala distingue con nitidez entre el engaño penal y el posible vicio de consentimiento civil.
El tribunal recuerda que una información insuficiente o la suscripción de condiciones onerosas por personas en situación de necesidad puede dar lugar a acciones de nulidad en la vía civil, pero no convierte automáticamente el negocio en delictivo.
Es decir: **no es estafa penal, pero PUEDE SER NULO por usura o abusivo por vía civil.** El tribunal también rechaza la organización criminal al caer la estafa principal.
Esta es la enésima causa de Arroyo. En otras salió absuelto por prescripción o porque los afectados fallecieron o desistieron.
¿Qué puedes hacer si te han hecho esto?
1. No lo dejes por imposible por la vía penal. La vía civil sigue viva.
2. Reúne escritura, letras, recibís, publicidad, WhatsApps y justificantes de lo realmente recibido.
3. Consulta con un abogado especialista en usura y cláusulas abusivas para estudiar nulidad por interés desproporcionado (29%) y falta de transparencia.
4. Nunca firmes un préstamo rápido con tu casa como aval sin tu propio abogado presente, por mucho que haya notario. El notario da fe, no te defiende.
¿Se puede recurrir al Tribunal Supremo?
Sí. Contra esta absolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia. Lo pueden interponer tanto la Fiscalía como los 30 afectados personados como acusación particular. Si no se recurre, la sentencia deviene firme y la absolución es definitiva en lo penal, quedando solo la vía civil para reclamar posibles cláusulas abusivas.
Importante
En Alerta Trama Estafadores llevamos años advirtiendo: "dinero rápido con tu casa de aval" es la bandera roja más grande que existe.
*Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo. Fuentes: Europa Press 30/07/2026 y El País 30/07/2026.*
Agradecimiento
Mi más sincero agradecimiento a una de las afectadas por facilitar la información de esta sentencia. Por respeto a su privacidad y por ser una persona muy discreta, no cito su nombre, pero su ayuda ha sido fundamental para poder contar esta noticia con rigor.